XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar, como la de los recursos públicos erogados o utilizados para realizar las actividades relacionadas con la comunicación y la publicidad institucionales a través de los distintos medios de comunicación: espectaculares, Internet, radio, televisión, cine, medios impresos, digitales, entre otros. Se trata de todas aquellas asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los sujetos obligados.


NO APLICA

Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno ni sus organismos desconcentrados (COESPO, CESP. SIPINNA AGECAM. IET) por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni en el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como en los siguientes ordenamientos legales: Acuerdo de Creación y Reglamento Interior del COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley del Archivo del Estado de Campeche, Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche, respectivamente.

Le corresponde a la Unidad de Comunicación Social: Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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